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Asociada al acoso laboral, existe la palabra mobbing, expresión de raíz inglesa, que significa: “acosar, asaltar, atropellar, atacar en grupo a alguien”, y en términos laborales, se asocia a una forma de violencia habida en el trabajo.

 

La situación jurídica del acoso laboral o mobbing en Chile, todavía es de muy reciente regulación, pues no se encuentra expresamente regulada por nuestra legislación y la jurisprudencia la ha dado sólo un reciente reconocimiento. Sin perjuicio, expresamente hoy la reforma procesal laboral regula acciones tendientes a sancionar cualquier atentado contra los derechos fundamentales de los trabajadores o que signifiquen privación de garantías constitucionales, a través del llamado procedimiento de tutela laboral.

ACOSO LABORAL

Entre tales garantías se encuentran su derecho a la dignidad individual, a la intimidad, a la integridad física o síquica, a la protección de su vida privada o pública, a la honra personal o familiar, a la no discriminación, a la inviolabilidad de la comunicaciones, a la libertad de opinión y expresión, etc.

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