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Es la acción que entabla uno de los cónyuges para con el otro, ante los juzgados de familia, a fin que se declare el termino del matrimonio, por haber cesado la convivencia por un plazo superior a tres años. Permitiendo en su eventualidad y si se cumples con ciertos requisitos solicitar compensación económica.
DIVORCIO UNILATERAL

Cabe precisar que esta acción ha de poder ser ejercida bajo dos presupuestos; cuando la vida en común de los cónyuges ha cesado por más 3 años y/o cuando uno de los cónyuges ha caído en alguna conducta reprochable que implique una falta grave al matrimonio. En este caso hablamos de un divorcio unilateral por culpa.
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