Alza de planes en Isapres ¿Cómo y cuándo reclamar? Año a año, las Isapres (Institución de Salud Previsional) revisan el precio de los planes complementarios de salud que mantienen con sus afiliados.
Frente a la revisión anual que realizan las Isapre, ellas tienen la atribución de proponer nuevos precios a los planes, lo cual debe ser informado mediante carta certificada a los afiliados, denominada “Carta de Adecuación”.
El alza propuesta en dicha carta, se ve reflejada concretamente en un aumento porcentual del precio base del plan complementario de salud, el cual es el componente principal para el cálculo final del precio total a pagar por el plan contratado.
Frente a la recepción de la “Carta de Adecuación”, la cual es enviada entre dos o tres meses antes de la fecha de suscripción del contrato de afiliación a un plan complementario de salud, el afiliado puede:
a.- No hacer nada y dejar que el alza se produzca, lo cual se materializa mediante un nuevo FUN (formulario único de notificación) enviado por la Isapre.
b.- Solicitar el cambio al plan alternativo propuesto en la carta u otro que se comercialice por la Isapre.
c.- Desahuciar el contrato, es decir, desafiliarse de la Isapre.
d.- Reclamar ante los Tribunales de Justicia, específicamente a través de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, para que resuelva frente a la amenaza del alza informada.
A nuestro parecer, la alternativa (d.-), “reclamar ante los Tribunales de Justicia”, es la vía correcta ya que a nuestro juicio la Isapre no sustenta la validez del alza propuesta con argumentos objetivos que la respalden, por lo tanto, se produce una vulneración de los derechos constitucionales de los afiliados, ya que el alza se constituye en un hecho ilegal y arbitrario.
El plazo fatal o límite para defenderse ante la Corte de Apelaciones es de 30 días corridos desde la fecha en que se puede acreditar la recepción de la Carta de Adecuación, por lo que es muy importante no botar el sobre o cualquier documento que permita determinar una fecha que le permita estar dentro de plazo.
Si se advierte que el plazo anterior ha expirado, existe otra alternativa de defensa por la misma vía (Corte de Apelaciones) y es frente a la recepción del nuevo FUN, el cual debiera recibirse a fines del mes anterior a la suscripción del contrato de afiliación. Este FUN no es enviado necesariamente por carta certificada (la ley no dice nada al respecto), pero en este documento se puede advertir una fecha de emisión a partir de la cual se genera un nuevo plazo de 30 días corridos para poder defenderse frente al alza ya materializada (privación).
El proceso de tramitación en la Corte de Apelaciones demora aproximadamente 2 meses desde el ingreso del reclamo, específicamente a través de lo que se denomina legalmente “recurso de protección”, al fallo final. Hay innumerables fallos de la Corte de Apelaciones a favor de los afiliados que han recurrido por este tema en particular, por lo que existe una alta probabilidad de éxito en la detención del alza del precio base del plan por esta vía de reclamación.
