
TESTAMENTOS
Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Sin embargo, el testamento debe cumplir con ciertas normas o requisitos, no existiendo libertad testamentaria en cuanto al reparto o distribución de los bienes del testador (causante):
El 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.
Que sucede cuando NO existe testamento:
Si no existe testamento, el reparto y distribución de los bienes se efectúa en relación al orden sucesorio que establece nuestra legislación:
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Primer orden: constituido por el cónyuge sobreviviente (marido o mujer) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos).
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Segundo orden: si no tiene hijos, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y su cónyuge. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos, si están vivos. En este caso, la herencia se divide en 3 partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
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Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
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Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
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Quinto orden: No existiendo familiares (herederos) sucederá el Fisco.
POSESIÓN EFECTIVA
Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículos, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos pueden obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes, de hecho de ahí viene su nombre, es decir, poseer efectivamente los bienes que legalmente le corresponden.

Tipos de posesión efectivas de la Herencia:
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Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que se dispone cómo serán repartidos esos bienes, la solicitud de Posesión Efectiva de la Herencia se tramita ante los Tribunales Civiles.
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Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina “Intestada” y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia es una Resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.
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Primer Orden: De los HijosComprende a los hijos (personalmente o representados por su descendencia) y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En caso de haber fallecido algún hijo del causante, heredan los hijos de éste (nietos del causante). Este mecanismo opera de la misma forma con cualquiera de los descendientes del causante que hayan fallecido.En el caso de causante sin hijos ni otros descendientes, ya sea con o sin cónyuge sobreviviente, se pasa al segundo Orden de Sucesión:
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Segundo Orden: De los Ascendientes y del CónyugeComprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente. En caso de estar fallecidos el padre y la madre del causante, son herederos los abuelos que estén vivos; en caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.En caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión, se pasa al siguiente:
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Tercer Orden: De los HermanosComprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su representación los hijos de ese hermano fallecido (sobrinos del causante) . Este mecanismo opera de la misma forma con cualquiera de los descendientes del hermano fallecido.En caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión, se pasan al siguiente:
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Cuarto Orden: de los ColateralesLos colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos; en caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.Por lo tanto, en caso de que existan herederos, de mayores derechos según los Órdenes de Sucesión, los parientes de los siguientes órdenes de sucesión no son herederos.